MEDIACIÓN
El objetivo de acudir a un mediador es resolver un conflicto sin necesidad de ir a juicio, ya sea en el ámbito de la empresa, de la familia, con otros profesionales, por conflictos surgidos en el entorno escolar, o por la convivencia con otros.
Es un proceso más rápido y económico que la vía judicual tradicional
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¿Dónde se regula la mediación? La mediación está regulada en el marco europeo por:
- Recomendación nº R(98)1, sobre Mediación Familiar, aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 1998.
- Libro Verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos en el ámbito del derecho civil y mercantil [COM(2002) 196 final, de 19 de abril de 2002]
- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles [COM (2004) 718 final, de 22 de octubre de 2004].
- la Directiva 2008/52/CE, de obligado cumplimiento para los países que integran la Unión Europea.
La legislación estatal, en la actualidad es:
- Código Civil, de 24 de julio de 1889. Libro Primero ?De las personas?, Título IV ?Del matrimonio?
- Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Libro IV ?De los procesos especiales?, Título Primero ?De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores?.
- Ley 15/2005 de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
- Real Decreto Ley 5/2012 sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Real decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Legislación Autonómica: las Comunidades Autónomas han regulado la mediación familiar, a excepción de Cataluña, que ha ido más allá de este ámbito.
Andalucía:
- Ley 1/2009 de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar de Andalucía.
- Decreto 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cataluña:
- Ley 9/1998 de 15 de julio, del Código de Familia de Cataluña
- Ley 1/2001 de 15 de marzo, de Mediación Familiar.
- Decreto 139/2002 de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2001 de Mediación Familiar.
- Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado.
País Vasco:
- Ley 1/2008 de 8 de febrero de Mediación Familiar
Galicia:
- Ley 4/2001 de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar
- Decreto 159/2003 de 31 de enero, por el que se regulan la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia, y el reconocimiento de la mediación gratuita
Asturias:
- Ley 3/2007 de 23 de marzo, de Mediación Familiar
- Decreto 93/2005 de 2 de septiembre, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar
La Rioja:
- Decreto 2/2007 de 26 de enero, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar
Comunidad Valenciana:
- Ley 7/2001 de 26 de noviembre, reguladora de la Mediación Familiar en el ámbito de la Comunidad Valenciana
- Decreto 41/2007 de 13 de abril, por el que se desarrolla la Ley 7/2001.
Castilla-La Mancha:
- Ley 4/2005 de 24 de mayo, del Servicio Social Especializado de Mediación Familiar
Canarias:
- Ley 15/2003 de 8 de abril, de la Mediación Familiar
- Decreto 144/2007 de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar
Islas Baleares:
- Ley 18/2006 de 22 de noviembre, de Mediación Familiar
Madrid:
- Ley 1/2007 de 21 de febrero, de Mediación Familiar
Castilla y León:
- Ley 1/2006 de 6 de abril, de Mediación Familiar
- Decreto 50/2007 de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2006
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¿En qué casos puedo acudir a la mediación para resolver mis problemas? Puesto que es un proceso voluntario, siempre que las partes así lo quieran, y para aquellas cuestiones relacionadas con el ámbito civil, mercantil, educativo, familiar, intercultural, penal, sanidad, laboral, de consumo y en general todos aquellos asuntos disponibles para las partes.
La legislación NO permite la mediación en aquellos asuntos relacionados con la violencia de género.
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Características de la mediación. Voluntariedad: cualquier mediación está basada en el principio de voluntariedad, por la cual las partes son libres de acogerse a la mediación, de desistir en cualquier momento y de alcanzar los acuerdos, conforme a derecho, que estimen oportunos. El proceso de mediación puede ser suspendido si las partes asi lo deasean.
Imparcialidad: el mediador no defiende los intereses de una de las partes ni la representa, sino que entre sus funciones destaca la de asegurar de que se tengan en cuenta los intereses de las dos partes, de que se respeten sus distintos puntos de vista y de que se preserve la igualdad de las mismas en la negociación.
Neutralidad: el mediador ayuda a las partes a alcanzar los acuerdos sin imponer solución alguna, ni medida concreta, ni influir en el contencioso de las mismas.
Confidencialidad: en la medida en que en el proceso de mediación se puede revelar información confidencial, la persona mediadora y las partes han de mantener el deber de confidencialidad en relación con la información de que se trate. Los informes que se elaboran a lo largo del proceso de mediación tienen carácter reservado.
Buena fe: las partes actuarán según las normas de la buena fe: la comunicación ha de ser respetuosa, evitando malos tonos y faltas de respeto.
Autocomposición del conflicto: la solución no viene impuesta por terceros (como en el proceso judicial o en el arbitral), sino que la solución es negociada, asumida y acordada por las propias partes.
Colaboración de las partes: el desarrollo de la mediación promueve la colaboración y apoyo permanente entre la persona mediadora y ambas partes.
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